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Cámara de Apelaciones

BRESSIA, NELIDA PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora contra ANSES por reajustes previsionales y retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (declarándola constitucional) y, en contrapartida, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, ordenando recalcular los haberes y con costas a cargo de ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022871/2024/CA001
Reajustes previsionales Ley 27.426 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Movilidad jubilatoria Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Nelida Petrona Bressia.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes previsionales y pago de retroactivos derivados de la movilidad (impugnación de normas Ley 27.426, Ley 27.609 y decretos vinculados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, modificó la sentencia de primera instancia en parte: declaró que el art. 2 de la ley 27.426 es constitucional (revocando la declaración previa de inconstitucionalidad) y, en cambio, hizo lugar al recurso de la actora y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609; impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reflexionar en el considerando 11 que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley n° 27.426 - vigente desde el 29 de diciembre de 2017 - no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido - recién se devengaría en marzo de 2018 - ni se contaba con los elementos necesarios para ello...'" (consid. citado por la Cámara, remitiendo a CSJN, autos Fernández Pastor).

"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." (voto del juez Soneira, aplicando precedente de esta Cámara en FMZ 13511/2021/CA1, Cortes).

Sobre el impuesto a las ganancias y retroactivos: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas... para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo".

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres Vocales (Soneira, Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al voto que antecede y acordaron el pronunciamiento final.

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