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Cámara de Apelaciones

BONINO, ALBERTO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Bonino reclamó reajustes varios contra ANSES por liquidación de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó exclusivamente la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando la plena constitucionalidad de esa norma y condenando en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 001108/2025/CA001
Reajustes varios Pbu Ley 27.426 Constitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias Resolucion sss 6/2009 Haber inicial Movilidad previsional Costas

¿Quién es el actor?

BONINO, Alberto Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de PBU, cálculo del haber inicial, impugnación de topes y normas vinculadas: ley 27.426, ley 27.609, Resolución SSS 6/2009, decretos y aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma; además se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."

"En efecto, los autores de la ley n° 26.417 eligieron dos épocas del año para reajustar los haberes y decidieron utilizar la frase 'para los haberes que se devenguen en los meses de marzo y septiembre'. De ahí que el reajuste previsto para marzo de 2018 era un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos."

"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia que 'Los tribunales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte cuando estas fijan la interpretación de una norma federal, pero pueden apartarse de la doctrina fijada cuando acercan nuevas y fundadas razones...'" (cita a precedentes de la CSJN empleada para sostener la postura del tribunal).

Otros puntos relevantes: Confirmada la actualización de la PBU y la aplicación de doctrina sobre haber inicial en lo relacionado con remuneraciones (aplicación del índice ISBIC para periodos hasta feb/2009 y régimen de la ley 26.417 para periodos posteriores); se confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias respecto de la parte actora; se declaró inconstitucional la Resolución SSS 6/2009 en sus excesos reglamentarios respecto de topes reglamentarios (aspectos confirmados en distintas partes del voto). No hubo disidencias: los Dres. Castiñeira de Dios y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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