ESCOBAR, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, María Inés Escobar, demandó a ANSeS por reajustes y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y sostuvo la inconstitucionalidad de la regulación impugnada y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Escobar, María Inés.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por reajustes varios y pago de retroactivos derivados de la movilidad previsional (incluyendo la aplicación de índices suspendidos por la Ley 27.541 / impugnación de la Ley 27.609 y cuestión sobre afectación de las sumas retroactivas e intereses por el impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423) y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió su derecho al beneficio previsional amparo de la ley 24.241, a partir del 22/04/2009... De conformidad con lo dispuesto en la normativa citada se inició acción judicial de homologación..."
"En cuanto al pedido de inconstitucionalidad de los decretos dictados con motivo de la suspensión de la fórmula de la ley 27.426, efectuado por la ley 27.541, ya se expidió en este sentido la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza... donde se resolvió la controversia tal como lo hizo el Juez a quo, quien ha aplicado la doctrina correctamente al caso que aquí se trata."
"El principio de progresividad ... no sólo impone a los Estados el deber de avanzar en la satisfacción de los derechos económicos y sociales, sino que además prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada..."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En lo que respecta a las costas... estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Sebastián G. Soneira, Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios coincidieron en el resultado y adhieren al voto que motiva la resolución; no hay disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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