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Primera Instancia

Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: BULNES GARCIA, ANDRES JULIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Incidente por audiencia de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Andrés Julián Bulnes García a 2 años de prisión en suspenso, multa de $200, decomisó y ordenó la destrucción de la cocaína y fijó reglas de conducta por dos años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 040112/2026/2
Incidente Audiencia de acuerdo pleno Tenencia simple Ley 23.737 Condena en suspenso Decomiso y destruccion Reglas de conducta Dcaep Pericia de gendarmeria Multa $200

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representante durante la audiencia).

Demandado / Imputado: Andrés Julián Bulnes García (DNI N°45.023.591).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) respecto de la investigación por tenencia de estupefacientes (Ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la investigación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Bulnes García como autor del delito previsto en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 (tenencia simple) a la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $200 y costas legales; se dispuso el decomiso y la destrucción de la sustancia secuestrada y se impusieron reglas de conducta por el plazo de la condena condicional (fijar residencia y control mensual por DCAEP; abstenerse de usar estupefacientes y de cometer nuevos delitos; realizar 6 horas mensuales de trabajo no remunerado en el Club Deportivo Social Los Barrancos, evitando interacción con menores).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos supra, fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le reprocha a Bulnes García."

"En relación a la conducta endilgada a Andrés Julián Bulnes García, resultó probado que el día 01/05/26, el nombrado tenía bajo su poder de disposición un envoltorio de nylon que contenía en su interior nueve envoltorios de nylon transparente con cocaína -llevada a cabo por Gendarmería Nacional Argentina-, con un peso total de 96 gramos; Asimismo, de la pericia tecnológica practicada sobre el teléfono del imputado Bulnes García, no surgió evidencia que indicara que la sustancia secuestrada estuviere inequívocamente destinada a su comercialización."

"Tal como lo acordaron las partes, y tal como lo sostuvo el representante del Ministerio Público Fiscal, las partes acordaron atribuir al nombrado el delito previsto y reprimido por el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia simple de estupefaciente, en calidad de autor, resultado ello razonable y ajustado a los hechos."

"De acuerdo a la valoración efectuada por el Fiscal respecto de las pautas generales que regulan la determinación de la sanción penal conforme los art. 40 y 41 del CP, y el acuerdo de las partes, consideré justo y razonable la aplicación de la pena de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de doscientos pesos ($200) y costas legales, ya que la misma se encuentra tal como lo fue solicitada, dentro de la escala penal antes referida."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan disidencias en la presente resolución.

Leyes que cita

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