JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GARCIA, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019740/2024/CA001
Seguridad social Reajustes previsionales Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Uma Impuesto a las ganancias Movilidad previsional

¿Quién es el actor?

GARCIA, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional y solicitud de no descuento del impuesto a las ganancias; controversias sobre aplicabilidad de normas de movilidad y topes.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

• "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."

• "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."

• "Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia. ... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."

• Sobre el impuesto y especial protección del adulto mayor: "corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento, atento al principio de informalismo en favor del administrado y los principios que rigen el derecho a la seguridad social y la protección diferenciada que debe garantizarse a los adultos mayores, ... ANSeS, conforme el argumento de que sólo es un agente de retención, debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia relevantes; ambos vocales hicieron lugar a la propuesta y el acuerdo fue suscripto por los jueces firmantes.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.