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Cámara de Apelaciones

AGUERO, DANIEL AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de haberes de jubilación por PBU y componentes del haber fueron reclamados por el actor contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia que ordenó los reajustes, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 023181/2024/CA001
Reajustes Prestacion basica universal Pbu Elliff Quiroga Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

AGUERO, DANIEL AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

Administracion Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajustes diversos sobre haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con índice ISBIC, el recálculo del haber inicial (prestación compensatoria —PC— y prestación adicional por permanencia —PAP—) y la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la decisión de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor de la UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."

2) "Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de Febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."

3) "En cuanto al agravio que versa sobre la suspensión del descuento por impuesto a las ganancias ... corresponde confirmar lo resuelto."

4) Sobre costas y honorarios: "El fallo de la CSJN ... ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; ambos vocales firmaron el acuerdo (el Dr. Castiñeira de Dios adhiere al voto del Dr. Pizarro).

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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