SELVAGGI, ANGELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional contra ANSES por actualización de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza negó lugar al recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
SELVAGGI, Ángela Ester (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional desde marzo de 2018 en adelante, incluyendo actualización a enero de 2021, percepción de retroactivos, exención de impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida (ANSES) conforme art. 36 ley 27.423; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
a) "La solución no se contrapone con la doctrina de 'Fernández Pastor'. No se reconoce un derecho adquirido a un régimen de movilidad ni a aumentos no devengados, sino el alcance que el propio legislador dio a la suspensión: transitoria y con el mandato de preservar el poder adquisitivo de los haberes (art. 55 de la ley 27.541). La ley 27.609, por su parte, aplicó su primera movilidad en marzo de 2021, por lo que no existe superposición entre ambos regímenes. Los argumentos sobre el contexto económico de la pandemia fueron ponderados en aquellos precedentes y justificaron, precisamente, la convalidación de los decretos para el año 2020. Corresponde rechazar el agravio."
b) "En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos N° FMZ 13.511/2021/CA1: 'CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes' ... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 -a cuyos fundamentos cabe remitirse-, tal como lo hizo el Juez 'A quo', en virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento."
c) "La resolución de primera instancia, cuando ordena reajustar el haber, debe también bregar por la protección del mismo y su integralidad. En este sentido, cuando el juez ordena que no se retenga por el concepto aquí discutido, lo hace con este sentido, puesto que, como expresa la misma ANSES, ésta actúa como agente de retención y, por tanto, se le ordena que no retenga. El juez tan solo se adelanta a la posibilidad de que el agente interprete la ley de un modo que ya se ha determinado incorrecto, reteniendo sobre una suma que no tributa, como es la resultante de un retroactivo acumulado por deuda."
d) Sobre costas y honorarios: "El fallo de la CSJN... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los votos de los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro integran el acuerdo y adhieren en lo sustancial; la sentencia fue tomada por unanimidad entre quienes firmaron (se consigna que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia). No hubo disidencia en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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