COLLAZO, VIVIANA JAZMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora reajuste del haber jubilatorio y la ANSES apeló la sentencia de primera instancia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de apelación y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la ANSES y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
COLLAZO, Viviana Jazmín (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial por aportes en relación de dependencia y como autónoma; actualización de capital; interés moratorio).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la ANSES y por la actora, por lo que se confirmó la sentencia de primera instancia en lo materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (ANSES); y se regularon los honorarios profesionales de la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al recálculo del haber inicial para los aportes autónomos, el mejor método aplicable consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del artículo 14, de modo que aquel represente – confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual periodo – la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio, no sólo los de los últimos 15 años y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos …".
"Por otro lado, el art. 71 del mismo cuerpo establece que las costas '… se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido…' Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia respecto del acuerdo; los votos publicados adhieren al resultado (el Dr. Pizarro expone fundamentos y el Dr. Castiñeira de Dios adhiere a ese voto; el Dr. Pérez Curci no firma por licencia).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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