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Cámara de Apelaciones

LIMA, MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024410/2024/CA001
Reajustes previsionales Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Retroactivos Impuesto a las ganancias Ley 27.423 Seguridad social

¿Quién es el actor?

LIMA, MÓNICA BEATRIZ (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio y prestaciones adeudadas (retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA. Protocolícese. Notifíquese. Publíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo, resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411), según la cual la sola capacidad contributiva es un parámetro insuficiente para gravar los haberes de los jubilados si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, pues el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe otorgar un trato diferenciado a los adultos mayores. Esa doctrina fue reiterada por el Máximo Tribunal, por remisión a ese precedente, en 'García Blanco, Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 344:983), en un supuesto de sumas derivadas de un reajuste previsional. A ello se suma que el retroactivo proviene, en lo sustancial, de la actualización de un crédito previsional (art. 26, inc. t, de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. decreto 824/2019)."

"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

(No hubo voto en disidencia señalado en el acuerdo; los votos firmantes adhieren al resultado expuesto.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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