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Cámara de Apelaciones

VALENZUELA, LUIS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre su haber jubilatorio y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 025564/2024/CA001
Reajustes previsionales Pbu Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios uma Impuesto a las ganancias Ley 27.423 Fallo de camara

¿Quién es el actor?

VALENZUELA, LUIS DANIEL.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber jubilatorio obtenido el 23/10/2021, incluyendo recálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre topes, retenciones por impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a las costas de la anterior y de la presente instancia, atento la doctrina vertida en el fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023), que estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."

"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde la imposición de costas del presente recurso a la vencida ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."

"Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos, en moneda de curso legal y en UMAs, cuando exista base cierta para ello, en la etapa procesal oportuna (art. 51 de la ley 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el acuerdo final; suscriben el voto mayoritario los Dres. Manuel A. Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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