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Primera Instancia

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ROSALES ROLDAN, RODRIGO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputado acordó procedimiento abreviado por transporte y almacenamiento de marihuana; el Juzgado homologó el acuerdo y condenó a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas. El tribunal valoró pericias, testimonios, informes de telefonía y movimientos financieros como elementos suficientes para la condena y autorizó cumplimiento en prisión domiciliaria con monitoreo electrónico y obligaciones específicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA - SUBSEDE SAN LUIS (GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 031184/2025/8
Procedimiento abreviado Acuerdo pleno Ley 23.737 Transporte de estupefacientes Almacenamiento de estupefacientes Prision domiciliaria Monitoreo electronico Decomiso Destruccion de estupefacientes Pericia quimica

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal.

¿A quién se demanda?

Rodrigo Emanuel Rosales Roldán (DNI 38.221.405).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo pleno en procedimiento abreviado (art. 323 CPPF), formalización de la acusación por delitos contra la ley 23.737 (transporte y almacenamiento de estupefacientes) y aplicación de la pena acordada.

¿Qué se resolvió?

Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Rodrigo Emanuel Rosales Roldán a cuatro (4) años de prisión de cumplimiento efectivo y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos previstos en el artículo 5° inc. “c” de la Ley 23.737, en las modalidades de transporte y almacenamiento de estupefacientes (art. 45 CP). La pena se ordenó cumplida en modalidad de prisión domiciliaria en el domicilio indicado, con prohibición de salir, autorizaciones judiciales para salidas, posibilidad de egreso excepcional por urgencias vinculadas con salud de él o su hija, ingreso de personal de DCAEP para supervisión, y colocación de dispositivo de monitoreo electrónico. Se ordenó el decomiso de dos teléfonos celulares y la destrucción de la totalidad del material estupefaciente incautado; se formará legajo de ejecución y se hizo presente la renuncia de las partes a plazos del art. 360 CPPF.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En tal sentido, se advierte la concurrencia de elementos de convicción suficientes respecto de la tipicidad de las conductas atribuidas, conforme el material probatorio al que se hizo referencia durante la audiencia, entre los que se destacan la pericia química, declaraciones testimoniales, informes de telefonía, análisis de teléfonos celulares, informes financieros e inspección ocular.”

2) “Dichos elementos, valorados de manera conjunta y conforme las reglas de la sana crítica racional, permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de las acciones delictivas atribuidas, así como la participación culpable del imputado y su consecuente responsabilidad penal.”

3) “En virtud de ello, teniendo presentes las disposiciones de los artículos 40 y 41 del Código Penal, considero justa, equitativa y razonable la pena y modalidad de cumplimiento solicitada y acordada por las partes.”

4) Relato fáctico relevante (parcial): “conforme peritaje definitivo N° 279/2025 la sustancia secuestrada en el automóvil resultó 735 gramos, y la sustancia secuestrada en el inmueble resultó 40.970 gramos. Un total de 41.705 gramos (41,705 kilogramos) de marihuana... La naturaleza de la sustancia fue confirmada mediante el peritaje químico Nº 405/2025...”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

Leyes que cita

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