DOMINGUEZ, CARLOS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por recálculo de PBU, PC y PAP y pedido de exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y sostuvo la aplicación del índice ISBIC para la redeterminación y actualización de remuneraciones y PBU conforme la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
DOMINGUEZ, CARLOS ERNESTO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, y de los componentes PC y PAP mediante el índice ISBIC), suspensión del descuento por impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidad de topes legales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la instancia a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
"En 'Blanco', con un razonamiento apoyado en los principios de legalidad y razonabilidad, el Máximo Tribunal invalidó de oficio las resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018, que habían adoptado el índice RIPTE, al sostener que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 —texto según ley 26.417— reconoce en cabeza de la ANSeS ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor...'. Concluyó que corresponde al Congreso establecer el índice de actualización de los salarios computables y que, hasta que ello suceda, las cuestiones relativas al haber inicial deben resolverse conforme a 'Elliff' (considerando 21)."
Además, la Cámara sostuvo que corresponde mantener el ISBIC para la actualización de las remuneraciones computables y que la incidencia porcentual de eventual merma de la PBU deberá cuantificarse en la etapa de liquidación conforme a la pauta indicada. Respecto del impuesto a las ganancias, confirmó la exención ordenada en primera instancia atendiendo doctrina de la Corte y principios de protección al adulto mayor.
¿Cómo votaron los jueces?
decisión unánime (los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro; no firma el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci por licencia).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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