LUCERO, MARIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y la actualización de componentes PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación de ANSES, sosteniendo la aplicación del precedente Elliff/ISBIC y la Ley 26.417 para la redeterminación del haber inicial.
¿Quién es el actor?
Lucero, Mario Ángel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y recálculo del haber jubilatorio, incluyendo la actualización de remuneraciones (PC y PAP) y la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU); suspensión de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a ANSES y no se regularon honorarios de la actora (véase parte dispositiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417 que establece que se aplicará el índice combinado previsto por el artículo 32 de la Ley 24.241. Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417, siguientes y concordantes."
"La PBU integra el haber inicial (art. 17 de la ley 24.241), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
"Corresponde confirmar lo resuelto, con la aclaración de que la incidencia porcentual de la merma deberá determinarse en la etapa de liquidación conforme a la pauta indicada."
Sobre índice aplicable e inconstitucionalidad normativa: "Eliminar el límite temporal importa, por lo tanto, aplicar el ISBIC a la totalidad del período computable... En consecuencia, corresponde rechazar el agravio y declarar de oficio la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y de la Resolución SSS 6/2016, conforme la doctrina de la Corte en 'Rodríguez Pereyra...'; debiendo mantenerse el ISBIC para la actualización de las remuneraciones computables, conforme el precedente 'Elliff'."
No hubo voto en disidencia; ambos jueces de la sala (Castiñeira de Dios y Pizarro) adhirieron al mismo decisorio por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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