TRONCOSO TIZNADO, JESUALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra la ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste del haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca admitió parcialmente la apelación, revocó en lo pertinente la sentencia de grado, admitió la demanda y condenó a la ANSeS a dictar un nuevo acto administrativo y a abonar las diferencias conforme al considerando V.
¿Quién es el actor?
TRONCOSO TIZNADO, JESUALDO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y redeterminación del haber inicial previsional y reliquidación de prestaciones (reajuste de haberes) en su carácter de reclamo previsional, invocando precedentes “Badaro”, “Elliff” y la oferta en el marco del régimen de Reparación Histórica; también planteo de inconstitucionalidad del art.2 de la ley 27.426.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió parcialmente el recurso de la actora, revocó en lo pertinente la resolución apelada, admitió la demanda y condenó a la ANSeS en los términos establecidos en el considerando V (dictar nuevo acto administrativo, efectuar los cálculos para determinar diferencias y abonarlas con intereses desde la mora hasta el efectivo pago), e impuso las costas de ambas instancias por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si estos elementos son valorados a la luz de la amplitud que impone la materia previsional y alimentaria involucrada, reconocida en numerosa jurisprudencia de esta cámara y de la Corte Suprema, lucen suficientes para conformar una petición exacta (art.330, inc.3, del CPCC)."
"De modo que esta porción del recurso debería admitirse, revocarse parcialmente la resolución y admitir la demanda condenando a la ANSeS a la redeterminación del haber inicial, a cumplir las pautas fijadas por esta cámara, en lo que resultan aplicables, desde 'De Luca, Vicente c/ ANSeS s/ reajuste de haberes' (FGR 41018494/2011, sent.def. del 25 de noviembre de 2014)."
"Consecuentemente, la PC y la PAP con que se conformó el haber inicial de la parte actora deberían ser redeterminadas aplicando para ello, sobre los haberes computables, el índice al que se refiere la Resolución ANSeS 140/95 –pero sin la limitación temporal allí establecida–. Naturalmente, ese indicador debe empalmarse con el creado por la ley 26.417 a partir de su entrada en vigencia, en febrero de 2009."
"Finalmente, corresponde confirmar lo restante de la resolución de grado, referido a la validez del sistema de movilidad posterior, en consonancia con lo resuelto por esta cámara en 'Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986'...".
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia; el segundo voto adhiere al primero y al acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 16.986Amparo
- Ley 27.426Reforma previsional
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