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Primera Instancia

RIQUELME, GUSTAVO JORGE c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se le reconozca la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485 sobre su haber de retiro. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar al amparo, rechazó la excepción de prescripción y ordenó a la Caja de Retiros incorporar y liquidar para el futuro la bonificación calculada sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 016852/2025
Amparo Ley 19.485 Bonificacion zona austral Jubilados fuerzas de seguridad Caja de retiros policia federal Calculo sobre haber de pasividad Prescripcion Costas Honorarios Decreto 1472/2008

¿Quién es el actor?

Gustavo Jorge Riquelme.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación y liquidación, hacia el futuro, de la bonificación por zona austral prevista en el art. 1 de la ley 19.485 sobre su haber de retiro; liquidación sobre la totalidad del haber y peticiones accesorias (costas, honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción y se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a la demandada, en el plazo de veinte (20) días de quedar firme la sentencia, a incorporar y liquidar para el futuro la bonificación creada por el art. 1 de la ley 19.485, calculada sobre la totalidad del haber de pasividad excluyendo, de ser el caso, el rubro "zona desfavorable, sur o equivalente". Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $3.024.140 al letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este marco, no se advierte que existieran motivos para sustraer de la bonificación al personal retirado, pues la norma comprendía a todos aquellos que recibiendo beneficios de las Cajas Nacionales de Previsión, residieran en los lugares indicados... De modo que desde la entrada en vigencia de la ley 19.485, los jubilados de las fuerzas de seguridad así como los de cualquier régimen especial, tienen derecho a la bonificación creada para promocionar el crecimiento geográfico poblacional de la zona sur."

"Pero además, cualquier vacilación que pudiera tenerse quedó eliminada tras la reforma introducida al art. 1 de la ley 19.485 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, en virtud del cual actualmente aquél establece 'el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' Es decir que la nueva redacción de la norma eliminó... toda referencia al organismo deudor, estableciendo lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir la bonificación, siempre que resida en la zona delimitada."

"En consecuencia, el adicional previsto en la Ley 19.485 deberá liquidarse sobre la totalidad del haber de pasividad, excluyendo únicamente, en caso de encontrarse comprendido en la liquidación, el rubro 'zona desfavorable', 'zona sur' o su equivalente."

"Corresponde adoptar esta última solución, pues admitir el pago de sumas devengadas con anterioridad importaría, en definitiva, reconocer el cobro de acreencias por la vía del amparo, supuesto cuya admisibilidad fue descartada por la Alzada..."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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