ARCA c/ TRAJANO S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra TRAJANO S.R.L. por cobro de $20.030.061 y medidas precautorias. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, antes AFIP).
¿A quién se demanda?
TRAJANO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal para el cobro de $20.030.061 conforme al Certificado de Deuda, con medidas precautorias decretadas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial cuando se haya satisfecho la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra TRAJANO S.R.L., por el cobro de $ 20030061, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión unificada del juzgado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.