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Primera Instancia

ARCA c/ GROISMAN CYNTHIA NOELIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Groisman Cynthia Noelia por $11.450.930,74 por certificado de deuda. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 019549/2026
Arca Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal de neuquen 1

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

GROISMAN CYNTHIA NOELIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $11.450.930,74, según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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