Incidente Nº 12 - IMPUTADO: LEZCANO, LEONARDO MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
El Ministerio Público Fiscal apeló la concesión de prisión domiciliaria a Leonardo Maximiliano Lezcano por razones de salud y situación familiar. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó la resolución del 9 de octubre de 2026, al considerar que la magistrada fundamentó adecuadamente la morigeración por las necesidades terapéuticas, las limitaciones del alojamiento policial y la situación del hijo.
Quién demanda (Actor): El representante del Ministerio Público Fiscal.
A quién se demanda (Demandado): El Sr. Leonardo Maximiliano Lezcano (imputado) —y, en la vía de apelación, la resolución dictada por la magistrada de primera instancia.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revocación de la resolución del 9 de octubre de 2026 que concedió prisión domiciliaria al imputado, por supuesta falta de fundamentación y porque no existirían circunstancias nuevas que justifiquen modificar la decisión anterior.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirmó la resolución dictada el 9 de octubre de 2026, en todo lo que fue materia de la apelación. La Cámara consideró que la decisión de primera instancia cumple las exigencias de motivación y resultó razonable en atención a las necesidades terapéuticas acreditadas, las limitaciones del lugar de detención y la situación familiar del imputado, manteniéndose la privación de libertad con medidas y controles que habilitan su revocación si se incumplen las obligaciones impuestas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, en cuanto al agravio relativo a la falta de fundamentación, cabe señalar que de la lectura del auto puesto en crisis surge que la magistrada expresó las razones que sustentan la morigeración dispuesta. En particular, ponderó las constancias relativas a la salud del imputado, las condiciones de su alojamiento y la situación de vulnerabilidad de su hijo, y establece resguardos destinados a asegurar su sujeción al proceso. En consecuencia, este Tribunal entiende que la resolución satisface las exigencias de motivación del art. 123 del CPPN. La discrepancia del recurrente con la valoración de esos elementos no equivale a una ausencia de fundamentos ni determina, por sí sola, la invalidez del pronunciamiento."
"En cuanto a la cuestión sanitaria, los informes dan cuenta de una patología crónica que requiere tratamiento farmacológico, controles periódicos, alimentación específica y actividad física. Si bien se registran atenciones médicas y provisión de insulina, ello no permite concluir, sin más, que las condiciones del alojamiento resulten suficientes para cumplir integralmente las indicaciones profesionales."
"Por otra parte, la situación del hijo del imputado constituye un elemento adicional que debe integrar el examen. La entrevista incorporada mediante la intervención del Ministerio Pupilar describió que el niño permanece al cuidado exclusivo de su madre, quien refiere insuficiencia de recursos para alimentación, vestimenta, medicación y movilidad. Si bien el informe socioambiental requerido se encuentra pendiente al momento del pronunciamiento, ello no impide valorar la información disponible, sin atribuirle el alcance de una evaluación técnica que aún no se incorpora."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal debido a la licencia de un vocal.
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