Incidente Nº 2 - IMPUTADO: RODRIGUEZ , GERARDO MARTIN s/INCIDENTE DE NULIDAD
La defensa del imputado impugnó la pericia documentológica N°116.929 y solicitó la exclusión probatoria y el sobreseimiento por supuestas nulidades procesales. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 3/8/2026, por considerar que no existió una afectación concreta del derecho de defensa que justificara la nulidad de la pericia.
¿Quién es el actor?
Recurrente/defensa del Sr. Gerardo Martín Rodríguez, representada por el Dr. Marcelo Gabriel Giménez.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal y el tribunal de grado (Juzgado Federal N°2 de Corrientes) en cuanto mantuvo la pericia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la pericia documentológica N°116.929 (cédula de identificación vehicular N° AKE35873), exclusión del dictamen y sobreseimiento del imputado por vicios en la notificación, falta de individualización del ejemplar de comparación, ruptura de la cadena de custodia e imparcialidad del perito (perteneciente a Gendarmería Nacional).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución del 3 de agosto de 2026 en todo cuanto fuera materia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 258 CPPN exige notificar la resolución de designación antes del inicio de las operaciones, bajo pena de nulidad. En el caso, esa comunicación existió y habilitó la facultad del art. 259 CPPN. La falta de aviso de una reprogramación posterior no equivale, por ello, a la ausencia total de aquella notificación."
"En el caso, no se advierte que la omisión señalada haya ocasionado una restricción del derecho de defensa de entidad suficiente para invalidar la pericia. En efecto, la posibilidad de proponer otro experto había sido expresamente habilitada mediante la notificación de la resolución que dispuso la medida, sin que la defensa entonces interviniente ejerciera esa facultad."
"Respecto de la cadena de custodia, la defensa cuestiona la falta de documentación del recorrido del elemento desde su secuestro hasta su entrega al experto. Si bien corresponde a las autoridades asegurar y documentar la conservación de los objetos, las deficiencias denunciadas no permiten concluir, por sí solas, que el estudio haya recaído sobre un documento distinto o alterado. El acta de entrega individualiza la cédula N° AKE35873, cuya numeración coincide con la consignada en el informe, y deja constancia de su colocación en un sobre identificado con los datos de la causa."
Además, la Cámara reiteró el principio de interpretación restrictiva de las nulidades procesales: sólo procede anular cuando el vicio afecte derechos o garantías constitucionales con perjuicio irreparable, por lo que la mera discrepancia con la valoración probatoria o deficiencias formales no implican nulidad (cita doctrina de Fallos y arts. 166, 167 CPPN). No hubo votos en disidencia relevantes al acuerdo mayoritario.
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