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Cámara de Apelaciones

IMPUTADO: ORUE, ENRIQUE s/INFRACCION LEY 23.737

La Defensa Oficial apeló el auto de procesamiento por tenencia de estupefacientes y nulidad de la requisa; solicitó además la reclasificación a tenencia para consumo personal y el sobreseimiento. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso y confirmó el auto recurrido, sosteniendo la validez de la requisa practicada conforme al art. 230 bis CPPN y que la cantidad e informes periciales (50,70 g; 484,18 D.U.) permiten encuadrar la conducta en la tenencia simple del art. 14, primer párrafo, Ley 23.737.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 001912/2024/CA001
Tenencia de estupefacientes Requisa Art. 230 bis cppn Procesamiento Ley 23.737 Exclusion de prueba Pericia quimica Dosis umbrales (d.u.) Apelacion penal Confirmacion de auto interlocutorio

¿Quién es el actor?

Defensa Oficial, en representación del imputado Enrique Orué, apeló el auto interlocutorio N° 715.

¿A quién se demanda?

Auto dictado por el Juzgado Federal N° 1 (proceso penal seguido por el Ministerio Público Fiscal en contra de Orué).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del auto de procesamiento por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. Ley 23.737), nulidad del procedimiento de identificación y requisa (ausencia de orden judicial/lectura de derechos), exclusión de la prueba y, subsidiariamente, reclasificación a tenencia para consumo personal (art. 14, párr. 2°) y sobreseimiento por inconstitucionalidad conforme “Arriola”.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación y confirmar el auto interlocutorio N° 715; se consideró válida la requisa practicada por Gendarmería conforme art. 230 bis CPPN y adecuada la calificación legal por el a quo en tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En este sentido, consta en la resolución el modo, tiempo y lugar en que se desarrolló el acto realizado por el personal de gendarmería en el marco de un operativo público de control, conforme el art. 230 bis, último párrafo del CPPN... Estas circunstancias generaron indicios de la posible comisión de un delito, por ello se lo invitó que enseñe sus pertenencias y a realizarle un palpado superficial en presencia de los testigos, hallándose en su poder una bolsa de nylon con sustancia estupefaciente que, al realizar las pruebas de campo y pesaje dio como resultado cincuenta gramos con setenta centigramos (50,70 g.) de cocaína."

"En tal sentido, de lo expuesto surgen las circunstancias previas y concomitantes que razonable y objetivamente permitieron justificar la identificación y posterior requisa del imputado (art. 230 bis del CPPN); las que se ven detalladas y fundadas en el acta de procedimiento efectuado y reflejadas en el auto de procesamiento... En función a lo anterior no se advierte una vulneración a garantías constitucionales, en tanto el personal de Gendarmería actuó dentro del límite de sus facultades, motivo por el cual corresponde rechazar el planteo de nulidad impetrado por la defensa."

"Se encuentra prima facie acreditado el elemento objetivo, en tanto el Sr. Orué detentaba cocaína bajo su esfera de dominio... A la vez, se debe tener presente que la cantidad de la sustancia estupefaciente secuestrada -benzoilmetilecgonina (cocaína) - no resulta escasa, dado el resultado de la pericia química, cuya capacidad toxicológica al momento del análisis dio un equivalente a 484,18 D.U. Esta circunstancia impide verificar indicios que permitan corroborar 'inequívocamente' en esta instancia que la tenencia haya sido para uso personal, según lo requiere el segundo párrafo del art. 14 de la mencionada norma."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final; la resolución fue suscripta por mayoría absoluta (dos Jueces de Cámara), con un juez en uso de licencia.

Leyes que cita

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