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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 22 - IMPUTADO: ALEGRE, TOMAS ALFREDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Tomás Alfredo Alegre apeló la denegatoria de prisión domiciliaria; la Cámara Federal de Corrientes tuvo por desistido el recurso por incumplimiento del memorial sustitutivo y aplicó el apercibimiento del art. 454, 2° párr. del CPPN, dejando sin efecto la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004423/2023/22/CA008
Incidente prision domiciliaria Apelacion Desistimiento Art. 454 cppn Apercibimiento Riesgo de fuga Prision preventiva Camara federal de corrientes Lex 100 Acordada 82/10

¿Quién es el actor?

Defensa de Tomás Alfredo Alegre (recurrente).

¿A quién se demanda?

Causa penal seguida por infracción a la Ley 23.737; impugnada resolución del Juzgado Federal de Goya.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apeló la resolución que rechazó la concesión de prisión domiciliaria al imputado por subsistir riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Tomás Alfredo Alegre, en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, del CPPN (según ley 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta Alzada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Tomas Alfredo Alegre, contra la resolución, mediante la cual el juez a quo resolvió rechazar la prisión domiciliaria a favor del nombrado, por subsistir los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación."

"II. Por su parte, la defensa fundó su recurso en que la resolución impugnada habría efectuado una valoración fragmentaria, aislada e insuficiente de los elementos incorporados al incidente. En particular, cuestionó la ponderación de la situación de salud del imputado y de su hija, así como de las condiciones de vulnerabilidad que afectarían a esta última, omitiendo valorar la situación económica del grupo familiar. Finalmente, cuestionó la subsistencia del riesgo procesal de fuga, al considerar que el encausado, cuenta con un arraigo familiar y territorial debidamente acreditado."

"IV. Que, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, se encuentra acreditado el incumplimiento del recurrente respecto de la presentación del memorial sustitutivo de audiencia prevista en el art. 454 del CPPN para el día 27 de octubre del corriente año, respecto de lo cual fue debidamente notificado en fecha 19 de octubre del 2026. En consecuencia, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el segundo párrafo del artículo de mención, y tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Tomas Alfredo Alegre."

Resolución final (transcripción): "Por lo que resulta del acuerdo que antecede, por mayoría, SE RESUELVE: Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Tomas Alfredo Alegre, en función de lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo, del CPPN (según ley 26.374 y Acordada N° 82/10 de esta Alzada)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; consta que el Acuerdo fue suscripto por mayoría absoluta por encontrarse un juez en uso de licencia.

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