TORRES, MARIA CRISTINA c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE UNNE s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521
Recurso extraordinario federal contra decisión que ordenó la reincorporación de una agente universitaria. La Cámara Federal de Corrientes concedió el recurso en cuanto a la cuestión federal relativa al alcance del art. 32 de la Ley 24.521 y la autonomía universitaria, y rechazó el agravio por arbitrariedad de la sentencia, elevando la causa a la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Torres María Cristina.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo promovido por la actora que obtuvo la nulidad de la Resolución CS 2024-324 del Consejo Superior de la UNNE y actos administrativos precedentes, ordenándose la inmediata reincorporación de la actora al cargo (categoría 05, Agrupamiento TECP, supervisor profesional) y otros efectos (costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Corrientes concedió el recurso extraordinario federal respecto de la cuestión federal planteada (vinculada con el alcance de la autonomía universitaria y la interpretación del art. 32 de la Ley 24.521), pero rechazó el recurso en lo relativo a la alegación de arbitrariedad de la sentencia impugnada; por tanto, resolvió elevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo concerniente al recaudo de la fundamentación autónoma, cabe poner de resalto el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo exigido por el CPCCN en el sentido de que, para la admisibilidad del recurso extraordinario, el escrito por el cual se lo interpone debe bastarse a sí mismo..."
"Que, en cuanto a la cuestión federal introducida, el análisis de los agravios esgrimidos por la recurrente evidencia que trae a consideración cuestiones que involucran la interpretación y alcance de la jurisdicción de revisión prevista en el artículo 32 de la Ley 24.521 y la eventual afectación de la autonomía universitaria, derecho reconocido y tutelado en el art. 75 inc. 19 de la C.N. ..."
"Que, abordando los fundamentos que se apoyan en la supuesta existencia de arbitrariedad, es necesario señalar que las simples menciones al respecto no resultarían suficientes a criterio de este cuerpo para sustentar la causal invocada, por cuanto no traspasan del marco de una mera discrepancia."
"No obstante, lo expuesto, consideramos que en el caso se halla configurada una cuestión federal suficiente ... por lo que estimamos procedente conceder el recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 inciso 3° de la ley 48."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; el Acuerdo fue suscripto por la mayoría absoluta del Tribunal (se menciona licencia del Juez Dr. Ramón Luis González), por lo que la decisión mayoritaria es la que aquí se resume.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 24.521Educacion superior
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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