GOMEZ, FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes y ejecución de sentencia por haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de 15/05/2024 y ordenó que se reformule la planilla de liquidación conforme las observaciones efectuadas, además de imponer las costas de ambas instancias.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, FERNANDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; ejecución de sentencia por cobertura de haberes jubilatorios, pago de retroactivos e intereses y exclusión de retención del Impuesto a las Ganancias; aprobación de planilla de liquidación y regulación de honorarios. Montos en la sentencia de grado: $6.079.318,80 (capital e intereses al 31/07/2023) y reajuste del haber a $117.293,67 a julio de 2023; honorarios regulados en primera instancia en $1.574.614,48.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 15/05/2024 y ordenó la reformulación de la planilla de liquidación, teniendo presente las observaciones indicadas; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada, que deberá adecuarse a lo dispuesto. Los honorarios por las labores en Alzada se difieren para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en lo que respecta a los períodos comprendidos en moratoria, surge que los mismos se encuentran actualizados en la planilla de liquidación. Sin embargo, se advierte que la metodología utilizada no se ajusta a los lineamientos establecidos en la sentencia que se ejecuta, en tanto no dispuso la actualización ni valorización de los aportes regularizados por tal concepto. En consecuencia, la planilla aprobada presentada por la parte actora se aparta de lo allí ordenado en lo relativo a la determinación del haber inicial, por lo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en este punto. Atento a lo dicho precedentemente, y conforme se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas."
"III.- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias ... este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... dará lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar."
"V.- En relación con la imposición de costas, será de aplicación el régimen general previsto en el CPCCN ... Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios allí practicada, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. Los honorarios que pudieran corresponder por las labores desarrolladas en esta Alzada se difieren para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión aparece firmada por los tres jueces (Abel G. Sánchez Torres; Liliana Navarro; Facundo C. Cortes) y el acuerdo es el que se transcribe.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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