VILLARNOVO, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes de movilidad y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC de los fallos “Elliff” y “Blanco” y ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial conforme al método previsto en la ley 27.426, confirmando el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
VILLARNOVO, RAUL.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad y recálculo del haber inicial del beneficio previsional obtenido el 18/07/2022; impugnación de la denegatoria administrativa del reajuste; pretensiones accesorias sobre Ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 8/4/2025 en cuanto dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (fallos “Elliff” y “Blanco”) y ordenó que las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial se actualicen según el método establecido por la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio. En todo lo demás materia de agravio la sentencia fue confirmada; se impusieron las costas de segunda instancia por su orden y se reguló honorarios de la parte actora en el 30% de lo que se estime en grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 ... debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso 'Elliff', ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"En función de lo expuesto precedentemente, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo 'Elliff' y 'Blanco' debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, atento a la fecha de obtención del beneficio."
Sobre otros puntos confirmados: "Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio, debiendo tenerse presente lo expuesto respecto a los arts. 9 y 25 de la Ley N° 24.241 y la aplicación de los antecedentes de la C.S.J.N. en las causas 'Gualtieri' y 'Lolhé'..."
Respecto de costas y honorarios: "Imponer las costas de segunda instancia por su orden ... regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consigna voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión consignada es la del acuerdo mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.426Reforma previsional
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