ARCANGEL, JUANA RUTH c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/MORA ADMINISTRATIVA
Amparo por mora promovido por Juana Ruth Arcangel contra ANSES por demora en tramitar solicitud de jubilación. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora y confirmó la imposición de costas a la demandada, regulando honorarios a favor del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
Arcangel, Juana Ruth.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa para que ANSES despache y resuelva la solicitud de jubilación ordinaria iniciada el 04/07/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Sentencia de fecha 08/05/2025 del Juzgado Federal de Río Cuarto que hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. Arcangel; además, se impusieron las costas de alzada a la demandada perdidosa y se reguló honorarios a favor del letrado de la actora en el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, cabe destacar que respecto a la cuestión planteada -conforme surge de la prueba acompañada- la actora inició el trámite administrativo con fecha 04/07/2024 a fin de solicitar la jubilación ordinaria, sin lograr una respuesta fehaciente por parte de ANSES. En consecuencia, con fecha 20/03/2025, inició la presente acción de amparo por mora. Dicho esto, atento el tiempo transcurrido desde que se solicitó el beneficio y la naturaleza alimentaria de la prestación reclamada, se encuentra debidamente corroborada una demora injustificada por parte de ANSES que amerita se haga lugar a la acción interpuesta en su contra en el presente caso. Por lo tanto, el agravio en este punto no puede prosperar."
"III.- En relación a la queja de la demandada por la imposición de costas en primera instancia en su totalidad a la demandada, cabe recordar que este Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley N° 24.463 ... En función de lo expuesto, corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el Sentenciante, en los términos del art. 68, primera parte, del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley N° 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución final fue adoptada por la Alzada y firmada por los jueces de Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.