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Cámara de Apelaciones

LASTRA, ALBERTO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes jubilatorios y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia solo en cuanto al recálculo del haber inicial respecto de los aportes como dependiente y confirmó todo lo demás, imponiendo costas de alzada a la actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 013700/2023/CA001
Reajustes haberes Recalculo haber inicial Isbic Villanustre Ley 24.241 (arts. 9 25 Pbu Impuesto a las ganancias Costas de alzada Anses Precedentes csjn

¿Quién es el actor?

LASTRA, ALBERTO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; determinación y recalculo del haber inicial jubilatorio y liquidación de diferencias adeudadas, con impugnación de aspectos como la metodología de actualización de remuneraciones, aplicación de topes (Villanustre, arts. 9, 25 y 26 Ley 24.241), impuesto a las ganancias e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de fecha 12/06/2024 únicamente en lo relativo al recálculo del haber inicial del actor en cuanto a los aportes como dependiente; se confirmó la sentencia en todo lo demás materia de agravio; se impusieron las costas de segunda instancia en el orden causado y se regularon honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en la instancia de grado. También se indicó que debe tenerse presente el precedente Villanustre y los precedentes de la C.S.J.N. (“Gualtieri”, “Lohle”, “Actis Caporale”) para la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar lo resuelto por el Inferior en cuanto al punto."

"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ‘Villanustre’."

"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de grado en este punto." (referido al análisis sobre la Prestación Básica Universal y su actualización diferida a la etapa de liquidación: uso del índice 'Badaro' desde 1°/1/2002 hasta 31/12/2006 y posterior aplicación de aumentos generales).

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; lo resuelto es el acuerdo del cuerpo.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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