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Cámara de Apelaciones

S., M. S. O. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por M.S.O.S. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) por la cobertura del medicamento epcoritamab para tratamiento de linfoma; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del 100% del fármaco y la imposición de costas a la recurrente, por considerar acreditada la necesidad y la arbitrariedad de la denegatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 034269/2025/CA001
Amparo Pami Epcoritamab Linfoma difuso de celulas b grandes Derecho a la salud Cobertura de medicamentos oncologicos Medidas cautelares Costas Anmat Cuerpo medico forense

¿Quién es el actor?

S., M.S.O.S. (actora, representada por el Dr. Juan Marcelo Zabala).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo solicitando la cobertura integral al 100% del medicamento EPCORITAMAB (presentado en ampollas de 5 mg y 60 mg) por 6 meses y mientras dure el diagnóstico, así como gastos de prácticas, estudios y tratamientos relacionados, para el tratamiento de Linfoma Difuso de Células B Grandes (LDCBG) refractario.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en todos sus términos la resolución de fs. de fecha 30/04/2026 del Juzgado Federal (S) N° 1 de Córdoba que hizo lugar al amparo, convalidó la medida cautelar y ordenó al INSSJP la cobertura del 100% del medicamento requerido; además impuso las costas de la alzada a la recurrente y estimó los honorarios del letrado patrocinante de la actora en un 35%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"VI.- Por otra parte obra incorporado informe del Cuerpo Médico Forense de la CSJN del cual se desprende luego del análisis de la cuestión sometida a su análisis técnico y a modo de conclusión que: '…, se trataría de una amparista femenina de 78 años de edad, con diagnóstico de linfoma difuso de células B grandes (DLBCL) NOS, subtipo centro germinal (CD20+, CD10+, BCL6+, MUM1−), confirmado el 16/11/2023 mediante punción con aguja gruesa de lesión preesternal. ... En relación con la procedencia del tratamiento indicado por los médicos tratantes, la utilización de epcoritamab entiendo que sería una opción válida de tratamiento acorde a la evolución de una enfermedad oncohematológica recaída y refractaria a múltiples líneas terapéuticas previas. ... De todas maneras entiendo que la indicación de un tratamiento oncohematológico es facultativo del especialista tratante, por ser quien mejor conoce el estado clínico de la paciente, la evolución de la enfermedad, su experiencia al respecto y las expectativas de vida de la amparista. (…)'"

"En definitiva se ha acreditado la necesidad de cobertura y provisión del medicamento requerido, así como la arbitrariedad e ilegalidad en el obrar de la accionada, lo que amerita la confirmación del fallo apelado en lo que a este tópico respecta."

Además, el tribunal invoca normativa y precedentes sobre el derecho a la salud y la tutela judicial efectiva, señalando que "todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud..." y recordando la cobertura de medicamentos oncológicos conforme al artículo 2° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 310/2004.

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Acuerdo de la Cámara.

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