LESCANO, ARMANDO SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes contra ANSES por liquidación de retroactivos de jubilación. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó reformular la planilla de liquidación por errores en la atribución de la participación estatal y observaciones contables, e impuso las costas en el orden causado dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Armando Salvador Lescano.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia por reajuste de haberes y liquidación de diferencias e intereses (retroactivos) y regulación de honorarios/perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia dictada el 22/12/2023 y ordenó que el juez de primera instancia reformule la planilla de liquidación teniendo presente las observaciones indicadas por el Contador del Tribunal; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia (debiendo adecuarse) y dispuso que no corresponde regular honorarios para la asistencia letrada de la actora por falta de actividad en la instancia ni para la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a lo informado precedentemente por el Contador del Tribunal, respecto de la actualización de las remuneraciones históricas, se verifica que la planilla aplicó el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio. Asimismo, en cuanto a la movilidad posterior se encuentra aplicado el precedente “Badaro” y, seguidamente, los aumentos generales de ley, de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia que se ejecuta."
"No obstante, en cuanto el porcentaje de participación atribuido a la ANSES, en la planilla aprobada por el Juez de grado consideró el beneficio como régimen de reparto, asignando una participación estatal del 100%, sin atender al porcentaje consignado en el detalle del beneficio obrante a fs. 160. De tal manera, se atribuyó a la demandada la totalidad del haber reajustado y de las diferencias retroactivas, cuando su obligación debe limitarse a la proporción correspondiente al componente público."
"De ello se desprende que la planilla aprobada por el Juez de grado no contempla las pautas dispuestas en la sentencia que se ejecuta. Por lo tanto, teniendo presente lo expuesto como así también que las resoluciones sobre planillas de liquidación no causan estado y sobre la base de garantizar la tutela judicial efectiva ... es que corresponde revocar la sentencia impugnada y en consecuencia, disponer que el Inferior ordene reformular la planilla de liquidación, la que deberá ser efectuada por el perito contador oficial oportunamente designado, teniendo presente las observaciones aquí indicadas."
"Atento el resultado arribado precedentemente, los restantes agravios así como el recurso de apelación de la Dra. Camarasa -por derecho propio- han devenido en cuestión abstracta."
"Teniendo en cuenta ello, las costas de ambas instancias se imponen en el orden causado (art. 68, 2da parte, y 279 del CPCCN y art. 36 de la Ley N° 27.423), dejándose sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, la que deberá adecuarse a lo aquí dispuesto. No corresponde efectuar regulación de honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora atento la falta de actividad en esta instancia como así tampoco a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conforme art. 2 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el acuerdo final transcripto.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.