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Cámara de Apelaciones

MEDINA, MIRYAN RITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales frente a ANSES por el recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó tener presente las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 016379/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Recalculo del haber inicial Isbic Elliff Costas Honorarios Ley 24.241 Inconstitucionalidad (cuestiones parcialmente rechazadas) Seguridad social

¿Quién es el actor?

MEDINA, Miryan (actora/peticionante).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales; en particular, recálculo del haber inicial para jubilación obtenida el 04/12/2014 y otras impugnaciones normativas (cuestiones de inconstitucionalidad y retención del Impuesto a las Ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 15/02/2024 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios, debiendo tenerse presente lo dispuesto respecto al recálculo del haber inicial; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada, regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia anterior, sin regular honorarios para la representación letrada de la demandada por ser profesional a sueldo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241 - según corresponda- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en este punto debiendo tenerse presente lo expuesto en este decisorio respecto al recálculo del haber inicial de los aportes efectuados bajo relación de dependencia."

"En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada ... en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad."

"En su mérito y en atención al resultado arribado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda entablada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme el art. 68, 1° parte del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque decisorio final; la resolución que se informa es la que integra el acuerdo de Cámara.

Leyes que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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