S.J.L. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura de medicación oncológica contra PAMI para tratamiento de cáncer de próstata metastásico. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la cobertura de los medicamentos prescritos y la imposición de costas a PAMI, fundando en la prueba médica aportada y en la tutela del derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
S., J. L.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo con medida cautelar para obtener la cobertura integral de los medicamentos ENZALUTAMIDA 40 mg; ÁCIDO ZOLEDRÓNICO (vial 4 mg/5 ml); LEUPROLIDE ACETATO (inyección 45 mg); y BICALUTAMIDA 150 mg, según prescripción médica, por padecer adenocarcinoma de próstata con metástasis ósea (Score Gleason 9).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 27 de mayo de 2026 dictada por el Juzgado Federal de Villa María en todo cuanto decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente (PAMI), se estimaron los honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 35% de lo regulado en primera instancia y no se regularon honorarios para la representación de la demandada; se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba producida en autos permite arribar a la misma conclusión que el Juez de grado, toda vez que la indicación efectuada por los médicos tratantes se encuentra debidamente respaldada por fundamentos científicos y jurídicos que justifican la procedencia del tratamiento prescripto."
"V. A mayor abundamiento, cabe recordar que el P.M.O. constituye un piso prestacional mínimo y no un elenco cerrado (un piso y no un techo), ya que semejante interpretación constituiría cristalizar en un momento histórico la evolución continua e incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de calidad de vida que es esencialmente cambiante ('A.J.A. y otra s/ amparo') y, tratándose de un paciente 'oncológico', resulta aplicable la Resolución N° 201/02 (del Ministerio de Salud) que reglamenta el PMO y señala en su art. 7.3 la cobertura del 100% de los 'medicamentos para uso oncológico' y en el art. 7.4 se indica la cobertura del 100% de la medicación 'de soporte clínico de la quimioterapia' y de la 'medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos'."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
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