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Primera Instancia

QUEVEDO, HECTOR EDUARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por descuentos del impuesto a las ganancias sobre prestación previsional. El Juzgado Federal N°2 de Córdoba hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas cuestionadas, ordenó cesar las retenciones y disponer la restitución de montos retenidos de hasta cinco años más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 012900/2025
Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Inconstitucionalidad Restitucion Interes bcra tasa pasiva Precedente garcia (csjn) Costas Honorarios uma Accion meramente declarativa Afip / arca

¿Quién es el actor?

Héctor Eduardo Quevedo (accionante), representado por letrados.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que permiten retener dicho impuesto sobre prestaciones previsionales; cesación de descuentos; devolución de sumas retenidas (período de prescripción) con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas; se ordenó a la demandada abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional hasta tanto el Congreso legisle; se ordenó restituir las sumas retenidas por hasta cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aplicar interés (tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde que cada suma fue retenida), presentar en 10 días la liquidación para la previsión presupuestaria del reintegro; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios del actor en 20 UMA. (La decisión reproduce íntegramente lo actuado conforme el precedente "García" de la CSJN.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En una prieta consideración, el máximo Tribunal dejo en claro que el legislador realizó un tratamiento diferenciado respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los activos. Y en cuanto a los primeros, indagó puntualmente, si se encontraban en las mismas circunstancias –como para recibir un tratamiento fiscal igualitario- o si existían condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de su avanzada edad u otras situaciones especiales como la discapacidad) para poder efectuar las distinciones correspondientes."

"Por tales motivos, decidió confirmar la sentencia apelada, en cuanto dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."

"Por ello, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy, Agencia de Recaudación y Control Aduanero) y declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y se ordena a ésta se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente “García” de la CSJN. Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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