LA NUEVA ESPERANZA S.A. c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINA s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS
La actora impugnó la sentencia de 8/5/2026 mediante recurso extraordinario ante la Corte. La Cámara Federal de Córdoba denegó la concesión del recurso extraordinario y condenó en costas a la parte perdidosa por las particularidades de la causa.
¿Quién es el actor?
LA NUEVA ESPERANZA S.A. (representada por el letrado apoderado Dr. José Daniel Nayi).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Litigio de naturaleza civil/comercial – impugnación por la vía del recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Cámara con fecha 08/05/2026.
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por el apoderado de la actora; se impusieron las costas a la parte perdidosa; y se ordenó protocolizar y notificar. (La resolución coincide con la parte resolutiva final de la sentencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término, corresponde señalar que, analizados los argumentos expuestos por el letrado apoderado de la parte actora, doctor José Daniel Nayi, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado, toda vez que no se verifican los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley 48. En efecto, la cuestión federal invocada por el recurrente se revela insuficiente para habilitar la instancia extraordinaria, ya que se limita a manifestar simplemente su disconformidad con la solución adoptada por este Tribunal."
"Por otra parte, la Corte ha reiterado que las cuestiones de derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa, no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, especialmente cuando la sentencia se sustenta en argumentos no federales que, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada. ... No basta decir tan sólo que la sentencia impugnada es un acto jurisdiccional contrario a la Constitución o afirmar que ella se funda en afirmaciones dogmáticas que la descalifican como acto en el ejercicio de la función judicial, para justificar la concesión y apertura del recurso extraordinario."
"A mayor abundamiento, es pertinente señalar que un fallo 'extra petita' se configura cuando el juez excede los límites de las pretensiones de las partes, incorporando elementos ajenos a lo solicitado y apartándose de su competencia. No obstante, este vicio no debe confundirse con la facultad discrecional del magistrado para analizar las particularidades del caso y asegurar el cumplimiento adecuado de cada una de las etapas del proceso, como surge en el presente."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta expresión de disidencia en el bloque resolutivo; la decisión se presenta como acuerdo de la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
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