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Cámara de Apelaciones

DEMO, SILVIA DEL MILAGRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones en alzada: la Cámara fijó 5 UMA al letrado de la actora y recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. La Cámara motivó la regulación aplicando la Ley Arancelaria Nº 27.423 y tomando en cuenta la regulación previa en primera instancia y la sentencia del 11/08/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027632/2022/CA002
Regulacion honorarios Uma Ley arancelaria 27.423 Tasa de justicia Afip Accion declarativa de inconstitucionalidad Camara federal Costas Iva Control previo de archivamiento

¿Quién es el actor?

DEMO, Silvia del Milagro.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (y, en el incidente que motiva este pronunciamiento, pedido de regulación de honorarios por las tareas desplegadas en la Alzada).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba reguló los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. Juan Pablo Agüero Piñero, en la cantidad de 5 UMA por las actuaciones desplegadas en la Alzada respecto del incidente resuelto el 11/08/2023. Además, recordó la obligación del Juzgado de primera instancia, conforme arts. 10 y 14 de la Ley 23.898, de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y de integrar la tasa cuando corresponda en la etapa de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV.- Analizado el caso por el Tribunal, resultan de aplicación las pautas de la Ley Arancelaria Nº 27.423 atento al momento en que fueron desarrolladas las tareas que deben remunerarse. En este entendimiento, corresponde regular los honorarios del letrado apoderado de la actora, doctor Juan Pablo Agüero Piñero, en la cantidad de 5 UMA, por las actuaciones desplegadas en la Alzada en cuanto al incidente resuelto por este Tribunal el día 11/08/2023."

"V.- Los honorarios regulados no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá adicionarse conforme la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo."

También se consignó antecedentes procesales relevantes: "Aquella impugnación fue resuelta por Sentencia de este Tribunal de fecha 11 de agosto de 2023 mediante la cual se modificó parcialmente el pronunciamiento atacado, se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada perdidosa y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, ordenándose su adecuación conforme a lo establecido por este Tribunal. Asimismo, se resolvió diferir la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad (fs. 64/65 del Sistema Lex100)."

No obra voto en disidencia relevante; la Parte Resolutiva transcrita integra la decisión mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.

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