JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, SUSANA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN

Acción de repetición de jubilaciones contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Córdoba concedió el recurso extraordinario por configurarse cuestión federal simple, y denegó el pedido por gravedad institucional y por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 010812/2021/CA001
Recurso extraordinario Cuestion federal simple Arbitrariedad Gravedad institucional Ley 11.683 Art. 179 Afip Accion de repeticion Jubilaciones Corte suprema

¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, SUSANA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de repetición por percepciones/retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones/pensiones; se discute alcance de aplicación del art. 179 de la Ley 11.683 y su eventual inconstitucionalidad o efectos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, concedió el recurso extraordinario interpuesto por la actora en cuanto configuró cuestión federal simple (admitiendo así la vía extraordinaria por esa causal) y denegó la concesión respecto de la gravedad institucional y de la existencia de arbitrariedad invocada. Se ordena protocolizar, publicar y elevar lo actuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)."

"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. 'Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.', Fallos: 310:2937)."

"Por las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde denegar la concesión por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación del recurso extraordinario interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 20 de abril de 2026."

¿Cómo votaron los jueces?

La Jueza Graciela S. Montesi (preopinante) votó por denegar la concesión; los Jueces Eduardo Avalos y Maria Soledad Mancini votaron por conceder el recurso extraordinario por entender configurada cuestión federal simple y por denegar en cuanto a gravedad institucional y arbitrariedad. La decisión final fue por mayoría (Avalos y Mancini).

Leyes que cita

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