RUGNA, EDGARDO MARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA s/VARIOS
Los actores apelaron la regulación de honorarios que les había fijado el juez de grado y pidieron su incremento conforme la Ley 27.423. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a la apelación y modificó la regulación elevando los honorarios del Dr. Daniel Cobos Porta, por la segunda y tercera etapa, a 26,32 UMA e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RUGNA, EDGARDO MARIO Y OTROS (por derecho propio, actúa el Dr. Daniel Cobos Porta).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
apelación contra la resolución de fecha 2/2/2026 relativa a la regulación de honorarios profesionales; se reclama la aplicación correcta de las escalas de la Ley 27.423 y la elevación de la regulación para las etapas segunda y tercera.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora y se modificó la sentencia de fecha 2 de febrero de 2026, elevando los honorarios profesionales del Dr. Daniel Cobos Porta, por las tareas desarrolladas en primera instancia por la segunda y tercer etapa, a la cantidad de 26,32 UMA; se aclaró que las sumas no incluyen el 21% de IVA que, en su caso, deberá adicionarse y abonarse por la demandada; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se regularon honorarios por 3 UMA a favor del Dr. Cobos Porta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Traduciendo dichos porcentajes al caso bajo estudio y efectuando el desdoblamiento dispuesto la segunda parte del art. 21, corresponde computar sobre el monto de 128,89 UMA el máximo de la tercera escala (24%), lo que da un total de 21,6 UMA. Sobre el excedente (38,89 UMA) el mínimo de la cuarta escala (17%), lo que arroja el monto de 6,61 UMA y el máximo (22%) equivale a 8,55 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 28,21 UMA y 30,15 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 39,49 UMA y máxima de 42,21 UMA. A dichos montos corresponde dividirlos en tres (3) y multiplicarlos por dos (2) atento las etapas a valorar. Ello arroja un total de 26,32 UMA, como regulación mínima y 28,14 como regulación máxima. Atento ello, la suma regulada por el Juez de Grado en la cantidad de 25,26 UMA resulta ser inferior al mínimo legal previsto, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el letrado de la parte actora y en consecuencia elevar los honorarios profesionales del doctor Daniel Cobos Porta, por las tareas desarrolladas en primera instancia por la segunda y tercer etapa en la cantidad de 26,32 UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423)."
"En su mérito, propugno hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia de fecha 2 de febrero de 2026 elevando los honorarios profesionales correspondientes al doctor Daniel Cobos Porta, por las tareas desarrolladas en primera instancia por la segunda y tercer etapa en la cantidad de 26,32 UMA, suma que deberá abonarse según su valor vigente al momento de pago conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que el pago sea definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley N° 27.423)."
"Finalmente, en relación a las costas de esta Instancia, entiendo que las mismas deben imponerse a la demandada vencida, atento al resultado arribado (conf. art. 68, 1ra parte del CPCCN), regular honorarios a favor del doctor Daniel Cobos Porta en la cantidad de 3 UMA, no correspondiendo regular honorarios al representante legal de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante(art. 13 de la Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
los tres jueces (Eduardo Avalos, Graciela S. Montesi y María Soledad Mancini) votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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