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Primera Instancia

MTEYSS c/ OIKOS SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra OIKOS SRL por $6.227,20. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAS con aplicación del art. 730 del CCyCN como límite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 003847/2016
Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Oikos srl $6227 20 Honorarios 3 umas Art. 730 ccycn Costas a la demandada Ley 11.683 Liquidacion administrativa Ejecucion judicial

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS).

¿A quién se demanda?

OIKOS SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $6227.2 correspondiente a conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra OIKOS SRL hasta hacerse íntegro pago a MTEYSS de $6227.2, con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si dicha regulación excediera el 25% del monto de la sentencia; y el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación administrativa por parte del demandado en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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