MTEYSS c/ IASSOGNA, FERNANDO RENATO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra IASSOGNA Fernando Renato por $15.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $15.000 con intereses y costas, fijó honorarios en tres UMAs con limitación del art. 730 del CCyCN y encargó al Ministerio la liquidación administrativa con posibilidad de impugnación en 5 días.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (actora identificada como MTEYSS).
¿A quién se demanda?
IASSOGNA, FERNANDO RENATO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $15.000, correspondiente a los conceptos detallados en la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se mandó a llevar adelante la ejecución contra IASSOGNA hasta hacerse íntegro pago de $15.000 a MTEYSS, con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en TRES (03) UMAS al valor vigente, sujetándose a la limitación del artículo 730 del Código Civil y Comercial en caso de superar el 25% del monto de la sentencia actualizado; el Ministerio practicará la liquidación y notificará administrativamente, concediéndose al demandado cinco (05) días para impugnarla; la ejecutante deberá acompañar cédulas diligenciadas dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. ... En este sentido, sin perjuicio que la labor profesional ha sido desplegada en forma diligente, resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso, sin paralelamente agravar la situación patrimonial de las personas afectadas al proceso."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es del Juez Federal de Primera Instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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