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Primera Instancia

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SGT Y E c/ VERDICCHIO, PABLO HORACIO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Producción y Trabajo contra Verdicchio Pablo Horacio por $12.603. El Juzgado Federal ordenó ejecutar al demandado para el pago de $12.603 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en TRES UMAs con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 049856/2019
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Costas Honorarios Uma Art. 730 ccycn Ministerio de trabajo Liquidacion de deuda Mandamiento de pago Juzgado federal de cordoba

¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SGT Y E (actora/ejecutante).

¿A quién se demanda?

VERDICCHIO PABLO HORACIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $12.603 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra VERDICCHIO PABLO HORACIO hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $12.603 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor vigente a la fecha, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN si la regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado; se ordenó que el Ministerio de Trabajo practique la liquidación de la deuda y notifique para posible impugnación en cinco días; se dispuso acompañar cédulas diligenciadas dentro del décimo día y protocolizar conforme Ac. 6/14 de la CSJN. Esta es la decisión del tribunal según el dispositivo final.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos 'MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL'... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que rige.

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