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Primera Instancia

ARCA c/ HORTEN GOEDHART KEVIN ERICK s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra HORTEN GOEDHART KEVIN ERICK por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a cobrar íntegramente el capital de $9.212.734,71 más intereses, impuso costas a la parte demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 027629/2025
Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Honorarios Art. 92 ley 11.683 Capital $9.212.734 71 Juzgado federal

¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

HORTEN GOEDHART KEVIN ERICK.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $9.212.734,71 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución en contra del demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital de $9.212.734,71 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de aseguramiento (embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante registros) y se sometió la liquidación de la deuda a la notificación administrativa con posibilidad de impugnación en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."

"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."

Disposición sobre costas y honorarios (transcripción):

"II.- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip... En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."

Observaciones procedimentales: Se ordena que la AFIP practique la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente junto a la sentencia y podrá ser impugnada en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. Ley 11.683). Se protocolice conforme Ac. 6/14 CSJN.

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