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Primera Instancia

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CANO, CLAUDIO RUBEN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra Claudio Rubén Cano por $3.000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $3.000 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAs sujetos al límite del art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 033501/2025
Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Ejecucion Liquidacion Intereses legales.

¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

CANO, CLAUDIO RUBEN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $3.000 correspondiente a conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra Claudio Rubén Cano hasta el íntegro pago a la actora de $3.000 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a tres (03) UMAs, con la salvedad de que dichos honorarios serán abonados teniendo en cuenta la limitación prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de que excedieran el 25% del monto de la sentencia actualizado; se ordenó que el Ministerio de Trabajo practique la liquidación y notifique al demandado, quien podrá impugnarla en cinco (05) días; se requirió a la ejecutante la presentación de las cédulas diligenciadas dentro del plazo correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. ... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos 'MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL - MINISTERIO DE TRABAJO', (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023). ... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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