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Primera Instancia

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PRINA, MARTIN HERNAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Martín Hernán Prina por una deuda de $3.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en TRES (03) UMAS con la limitación prevista en el art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 030416/2026
Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion de deuda Mandamiento de intimacion Juzgado federal

¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

PRINA MARTIN HERNAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $3.000, según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra PRINA MARTIN HERNAN hasta hacerse íntegro pago a la actora de $3.000 más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS al valor vigente, con la salvedad de aplicarse la limitación del art. 730 del CCyCN si la regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado; el Ministerio practicará la liquidación que podrá ser impugnada en cinco días; la ejecutante deberá acompañar las cédulas diligenciadas dentro del décimo día de notificadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... Ahora bien, la aplicación lisa y llana de dicha normativa, sin ningún otro matiz, puede en la práctica ocasionar un desbalance injustificado, al momento de la regulación de honorarios frente al mínimo importe que integra la pretensión, a punto tal de arribar a un honorario que supere con creces el importe demandado en autos... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL - MINISTERIO DE TRABAJO” (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023)."

"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la resolución.

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