SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PACORA VICTORIO, YAMILA ELIZABETH s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Pacora Victorio Yamila Elizabeth por una deuda de $200.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda hasta el íntegro pago, condenó en costas a la demandada y fijó honorarios en tres (03) UMAS con la limitación del artículo 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
¿A quién se demanda?
PACORA VICTORIO YAMILA ELIZABETH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $200.000, por los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $200.000 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a tres (03) UMAS, a abonarse con aplicación de la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si correspondiera; se ordenó que el Ministerio de Trabajo practique la liquidación y notifique administrativamente, y se dispusieron las diligencias de notificación y protocolización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia en el texto suministrado; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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