ARCA c/ BONCOMPAGNI DANIEL CELSO Y BELLONI HUGO ALBERTO SH s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra Boncompagni Daniel Celso y Belloni Hugo Alberto por una deuda por $17.947.882,52. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e intereses y ordenó medidas ejecutivas (embargo bancario e inhibición general) y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
BONCOMPAGNI DANIEL CELSO y BELLONI HUGO ALBERTO SH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $17.947.882,52 según la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra los demandados y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $17.947.882,52 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron instrucciones sobre embargo bancario, inhibición general de bienes y la imputación de fondos, así como la práctica administrativa de la liquidación de la deuda con posibilidad de impugnación en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
No constan votos en disidencia: la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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