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Primera Instancia

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO c/ PEREYRA, ESTELA GLADYS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Producción y Trabajo por una deuda de $300. El Juzgado Federal ordenó la ejecución contra Estela Gladys Pereyra, imponiéndole el pago de $300 más intereses y costas, y fijó honorarios en tres UMAs con límite conforme al art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 018107/2019
Ejecucion fiscal Ministerio de produccion y trabajo Boleta de deuda $300 Honorarios Umas Art. 92 ley 11.683 Art. 730 ccycn Costas Liquidacion de deuda

¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO (actora / ejecutante).

¿A quién se demanda?

PEREYRA, ESTELA GLADYS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $300 según boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $300 más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, abonables con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente para que el demandado pueda impugnarla en cinco días; la ejecutante deberá acompañar las cédulas y planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. ... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos 'MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL - MINISTERIO DE TRABAJO', (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023). ... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

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