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Primera Instancia

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SGT Y E c/ SUTER, FEDERICO AGUSTIN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Producción y Trabajo contra Suter por adeudo de $3.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el íntegro pago de $3.000 más intereses y costas e impuso honorarios equivalentes a 3 UMAs, con aplicación preventiva del art. 730 del CCyCN si superaran el 25% del monto actualizado de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 050048/2019
Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Monto $3.000 Honorarios 3 umas Art. 92 ley 11.683 Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa Impugnacion 5 dias Juzgado federal.

¿Quién es el actor?

MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SGT Y E (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

¿A quién se demanda?

SUTER, FEDERICO AGUSTIN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $3.000, correspondiente a conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SUTER FEDERICO AGUSTIN hasta hacerse íntegro pago a la actora de la suma de $3.000 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS al valor vigente, con la aclaración de que se aplicará la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si la regulación excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado; el Ministerio practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente, habilitándose impugnación en cinco días; la ejecutante deberá acompañar las cédulas dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto ... Ahora bien, en la actualidad la postura de ambas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones no resultan coincidentes entre sí al tratar este asunto... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias en el texto; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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