MTEYSS c/ SANCHEZ, MOISES MARIANO ABEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo para cobrar $4.270,6 contra Sánchez Moisés Mariano Abel. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAs con aplicación del tope del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS).
¿A quién se demanda?
SANCHEZ MOISES MARIANO ABEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $4.270,6 más intereses y costas, conforme boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Sánchez Moises M. A. hasta hacerse íntegro pago a la actora de $4.270,6 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente en la suma equivalente a tres (3) UMAs, con aplicación de la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial en caso de que excedieran el 25% del monto actualizado; se facultó al Ministerio a practicar la liquidación y notificarla administrativamente (con plazo de impugnación de 5 días) y se ordenó a la ejecutante acompañar cédulas y planilla dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia en la resolución final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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