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Primera Instancia

MTEYSS c/ PEREYRA, RICARDO ESTEBAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra Pereyra por $300. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta obtener el pago de $300 con intereses y costas, fijó honorarios en 3 UMAS y remitió la liquidación al Ministerio para notificación e impugnación administrativa en 5 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 070301/2018
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Ministerio de trabajo Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa $300 Ejecucion

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS).

¿A quién se demanda?

PEREYRA RICARDO ESTEBAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por la suma de $300, conforme a la boleta de deuda agregada en autos (Ley Nº 11.683).

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra PEREYRA hasta hacerse íntegro pago a MTEYSS de $300 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, abonables con la limitación prevista en el art. 730 del CCyCN en caso de que excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; el Ministerio practicará la liquidación de la deuda y la notificará administrativamente, advirtiendo que el demandado podrá impugnarla en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

Sobre costas: "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

Sobre honorarios y su límite: "Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."

Motivación sobre criterio aplicable a honorarios: "Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal ... elementales razones de economía procesal, me inclinan a buscar otras soluciones... De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 ... Ahora bien, la aplicación lisa y llana de dicha normativa, sin ningún otro matiz, puede en la práctica ocasionar un desbalance injustificado... resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría ... como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay votos ni disidencias en el expediente; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.

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