MTEYSS c/ SCARPONI, CLAUDIO FABIAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo contra SCARPONI por $300. El juez ordenó ejecutar hasta lograr el pago de $300 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN; el Ministerio deberá practicar la liquidación y notificarla.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEYSS).
¿A quién se demanda?
SCARPONI CLAUDIO FABIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de $300, conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó proceder a la ejecución contra SCARPONI hasta hacerse íntegro pago a la actora de $300 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS —con la salvedad de que su pago respetará la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si superara el 25% del monto de la sentencia actualizado—; y se encargó al Ministerio la liquidación de la deuda, que deberá ser notificada administrativamente al demandado, quien podrá impugnarla en cinco días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
Sobre costas: "se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
Sobre honorarios: "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..."
Procedimiento de liquidación: "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
No existen votos en disidencia consignados; la resolución indicada es la decisión del juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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