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Primera Instancia

MTE Y SS c/ ESTRATEGIAS COMERCIALES SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social contra ESTRATEGIAS COMERCIALES SRL por deuda de $3000. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $3000 más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en tres UMAs con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE CORDOBA 2
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 023130139/2011
Ejecucion fiscal Ley 11.683 Ministerio de trabajo Deuda $3000 Honorarios 3 umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion Impugnacion administrativa Ejecucion judicial

¿Quién es el actor?

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTE Y SS).

¿A quién se demanda?

ESTRATEGIAS COMERCIALES SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por boleta de deuda por la suma de $3000 (más intereses).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ejecutar contra ESTRATEGIAS COMERCIALES SRL hasta el pago íntegro a la actora de $3000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con la salvedad de aplicarse la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si correspondiera; el Ministerio deberá practicar la liquidación, notificarla y la parte demandada podrá impugnar en 5 días; la ejecutante deberá acompañar cédulas diligenciadas en 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."

Sobre costas: "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."

Sobre honorarios y criterio aplicado: "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

Procedimental: "El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es atribuible al juez de primera instancia que firma la sentencia.

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