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Cámara de Apelaciones

ROQUE, MARIA JOSE c/ ESTADO NACIONAL SEC DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para obtener respuesta administrativa sobre la continuidad contractual. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia, admitió el amparo por mora y ordenó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que en 10 días se expida expresamente; además impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE CÓRDOBA
Jurisdicción
Federal · Cordoba
Expediente
FCB 019624/2025/CA001
Amparo por mora Art. 28 ley 19.549 Secretaria de agricultura Ganaderia y pesca Revocatoria Costas Tasa de justicia Pronto despacho Contratacion administrativa Silencio administrativo Obligacion de resolucion

¿Quién es el actor?

Sra. María José Roque.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora para que la Administración se expida sobre el recurso de reconsideración y la continuidad de su contrato (peticiones efectuadas mediante telegramas tras no renovación a vencimiento el 31/03/2024).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de fecha 19/12/2025 que había rechazado la acción, se admitió la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que, en el término de 10 días, se expida en forma expresa sobre las peticiones de la actora; se dejaron sin efecto las costas de primera instancia y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se estima demorado, es decir se requiere que se configure el estado objetivo de mora, siempre que el procedimiento administrativo mantenga su vigencia. Ello surge de la literalidad del art. 28 de la ley 19.549..."

"Es por ello que, configurándose los requisitos de procedencia de la acción intentada es que corresponde sea admitida la misma de conformidad a las previsiones contenidas en el art. 28 de la ley 19.549."

"Tal circunstancia (el silencio frente a dos telegramas enviados), a mi criterio, resulta suficiente para tener por configurado el presupuesto objetivo de mora administrativa que habilita la vía del art. 28 de la Ley 19.549. Ello así, pues el amparo por mora no tiene por objeto examinar en esta instancia si el recurso administrativo fue correctamente interpuesto, si existió o no un acto administrativo formalmente impugnable, ni si la pretensión sustancial de la actora resulta procedente. Su finalidad específica es otra: obtener una respuesta de la Administración..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en igual sentido.

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